Código de Procedimientos Penales Artículo 131 bis Ciudad de México
Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 131 bis.
El Ministerio Público autorizara en un término de veinticuatro horas, contadas a partir de que la mujer presente la solicitud, la interrupción de embarazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 148, fracción I del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal cuando concurran los siguientes requisitos:
I. Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;
II. Que la víctima declara la existencia del embarazo;
III. Que se comprueba la existencia del embarazo en cualquier instituto del sistema público o privado de salud;
IV. Que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de una violación o inseminación artificial en los supuestos de los artículos 150 y 151 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal; y
V. Que exista solicitud de la mujer embarazada.
Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la interesada, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.
En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como los apoyos y alternativas existentes; para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer.
De igual manera, en el periodo posterior ofrecerán la orientación y apoyos necesarios para propiciar su rehabilitación personal y familiar para evitar abortos subsecuentes.
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